Nuevos plazos tras el COVID-19

Plazos Cuentas Anuales - JCR Asesores SL

Como todos sabemos el COVID-19 ha afectado a todas las áreas económicas y sociales. Y lógicamente, el área económica afecta directamente a la contabilidad de las empresas. Por ello, el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, nos modifica lo regulado en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en cuanto a lo referido a formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales y libros mercantiles.

Como el estado de alarma finalmente se ha alagado más de lo previsible, el RDL 19/2020 establece que los plazos detallados en el RDL 8/2020, establecidos inicialmente a una vez finalizase dicho estado, empezarán a computarse a partir de una fecha determinada antes del fin de la circunstancia regulada. Como consecuencia de ello se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y, consecuentemente los demás procedimientos derivados de esta norma, empezarán a computarse a partir del 1 de junio de 2020. De esto se entiende que el primer plazo, la formulación de las cuentas anuales, pasa del 31 de marzo al 31 de agosto de 2020.

Aunque la norma no regula expresamente el plazo para la legalización de los libros mercantiles, al iniciarse dicho plazo el 1 de junio, estos deben presentarse cuatro meses a partir de esa fecha.

Calendario definitivo

Solo con carácter excepcional para el ejercicio 2019 el RDL 19/2020 nos deja los siguientes plazos:

Formulación de las cuentas anuales: Las cuentas anuales se formularán en un plazo de tres meses desde el día 1 de junio de 2020. Queda por tanto como fecha límite para la formulación de las cuentas anuales el 31 de agosto de 2020.

Legalización de libros: La legalización de libros es en un plazo de 4 meses también desde la fecha 1 de junio. Por tanto su fecha límite es el 30 de septiembre de 2020.

Aprobación de cuentas: El plazo para la celebración de la Junta General Ordinaria para la aprobación de las cuentas y la propuesta de la distribución del resultado pasa a ser de tres meses a dos, por lo que se deberá reunirse dentro de los dos meses siguientes a contar desde que termina el plazo para la formulación de las cuentas anuales. Este plazo para la aprobación de las cuentas anuales del 2019 finaliza el 31 de octubre de 2020.

Depósito de las cuentas anuales: El plazo para la presentación y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil será de un mes desde su aprobación. Como ejemplo, si la Junta Ordinaria ha aprobado las cuentas el 31 de octubre, ésta deberá presentar el depósito de cuentas antes del 30 de noviembre de 2020.

Impuesto de sociedades: Como ya comentamos en otro artículo, Hacienda va a permitir la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades sin que se haya realizado previamente la aprobación de las cuentas por los socios. No se modifica por tanto el plazo habitual del 25 de julio. No obstante, se permitirá una segunda presentación del modelo 200 antes de acabar el mes de noviembre, una vez aprobadas las cuentas y si éstas difieren de las anteriormente presentadas.

Probablemente, esta tabla lo deje más claro.

Trámite Plazo Legal Plazo Excepcional
Formulación CCAA 31/03/2020 31/08/2020
Legalización libros  30/04/2020 30/09/2020
Aprobación CCAA 30/06/2020 31/10/2020
Impuesto Sociedades 25/07/2020 25/07 – 30/11/2020
Presentación CCAA 30/04/2020 30/11/2020

Dicho lo anterior, puede suceder que la propuesta de aprobación y aplicación del resultado puede diferir por la aplicación de estos nuevos plazos. En este sentido el Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto donde se da la posibilidad de cambiar la propuesta de distribución de resultados formulada atendiendo a diversas circunstancias. Para conocerlo, pincha aquí.

Desde que se estableció el estado de alarma por el Covid-19, los despachos profesionales hemos tenido un exceso de trabajo por todas las nuevas medidas y regulaciones, tanto a nivel contable, laboral y de presentación de impuestos. No obstante, hemos de decir, que hemos efectuado consultas reiterativas al Registro Mercantil desde la fecha de presentación de los libros mercantiles, y éste no se ha pronunciado oficialmente ni ha modificado dichos plazos en la web de registradores.

Es conveniente tomar buena nota de los plazos mencionados anteriormente para evitar disgustos y consecuencias desagradables para las empresas.

Nuevos plazos tras el COVID-19

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