Teletrabajo y registro de jornada

Teletrabajo - JCR Asesores SL

Ya hace mas de un año que se reguló en España la obligatoriedad de las empresas de registrar la jornada laboral de sus trabajadores. La nueva situación que estamos viviendo por la pandemia sanitaria y el COVID-19 junto con las medidas adoptadas del confinamiento hicieron que desde el 13 de marzo muchas empresas tuviesen que implantar con urgencia el sistema de teletrabajo para sus trabajadores, no teniendo en cuenta la medida mencionada del registro de jornada.

Esta obligatoriedad no ha sido regulada ni modificada por la situación excepcional que vivimos en España, por lo que las empresas deben seguir registrando las horas que hacen sus empleados, independientemente desde donde hagan estas horas de trabajo.

¿Cómo controlar el tiempo trabajado?

Hay multitud de fórmulas de controlar el tiempo de trabajo de los empleados, ya sea por medios informáticos o por medios manuales, y de una forma fácil, cómoda y segura y sin ninguna necesidad de que los trabajadores tengan que desplazarse al puesto de trabajo físicamente. Hay muchas aplicaciones informáticas para conseguir esta labor, bien para los propios PC’s o para poder usarlas desde una tablet o un móvil. Y por supuesto puede hacerse con un documento manual que siempre deberá ir firmado por el trabajador. En cualquiera de las fórmulas que usemos, será suficiente con registrar la hora de entrada y salida de la jornada.

La empresa está obligada a registrar la jornada de sus trabajadores, como hemos comentado. Si tiene empleados que teletrabajan, debe seguir cumpliendo dicha obligación de registro y debe asegúrese de que sus empleados fichan.

Esta obligación es para todos sus trabajadores, independientemente de donde ejerzan esa labor, en sus propias oficinas o en el domicilio de éstos.

Derecho a la desconexión digital

Es el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Aunque el trabajador esté trabajando desde casa, la Ley reconoce a los trabajadores el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

¿Y hay Sanciones?

Si, no tener un registro de la jornada laboral del personal que esté teletrabajando será considerado como una infracción grave, y las empresas podrán enfrentarse a sanciones que van entre los 626 y los 6.250 euros. Además, es obligatorio conservar los registros de los trabajadores durante un mínimo de cuatro años, debiendo estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, trabajadores y representantes legales.

La ley entiende que un empleado que teletrabaja tiene los mismos derechos y obligaciones que los que trabajan presencialmente, y por tanto, deben cumplir con un horario rígido.

Esperamos impacientes el acuerdo del gobierno sobre la regulación de esta fórmula de trabajo y que finalmente sea justo tanto para las empresas como para los trabajadores.

Teletrabajo y registro de jornada

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