Las empresas, en principio, el día 25 de julio de 2020 tienen que pasar por taquilla, tal y como hemos hecho casi todos los españoles con la declaración de la Renta del ejercicio 2019. Pero este año, los Reales Decretos publicados por el gobierno, ha venido en parte a modificar los plazos de formulación de las cuentas anuales de las empresas, lo que conlleva que ciertos plazos fiscales y mercantiles de vean modificados.
En primer lugar, el R.D. Ley 8/2020 del 17 de marzo, en sus apartados 3 y 5 vino a modificar los plazos de formulación de las cuentas anuales de las empresas, quedando suspendido hasta que finalizase el estado de alarma. Se regulaba que este plazo pasaba a tres meses una vez finalizase el estado de alarma. Pues bien, el R.D. Ley 19/2020, del 26 de mayo, modificó esos apartados, haciendo que el plazo contase a partir 1 de junio.
Eso quiere decir que las empresas tienen hasta el 31 de agosto para formular sus cuentas anuales del ejercicio 2019. Pero no todo queda ahí, el R.D. Ley 19/2020 también modifica del R.D. Ley 8/2020 el plazo para la reunión de la junta general para la aprobación de las mencionadas cuentas, por lo que pasa de tres meses a dos meses. De este modo, las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.
Y como sabemos la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, por lo que los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, deberán presentar la declaración en los veinticinco primeros días del mes de julio. Este año, al caer ese día en sábado, el Impuesto sobre Sociedades se podrá presentar hasta el 27 de julio.
¿Y qué dice hacienda sobre este plazo?. Pues que no se modifica inicialmente a día de hoy el plazo, sino que se presentará el Impuesto sobre Sociedades con las cuentas anuales disponibles. Eso si, se establece una clave especial que habrá que marcar en la primera página del modelo 200 y una vez aprobadas las cuentas por el órgano de la sociedad, deberá presentarse una nueva liquidación del modelo, pudiendo efectuar ésta hasta el 30 de noviembre de 2020.
Si queréis ampliar la información, ir a este enlace de la Agencia Tributaria.

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